Ley de Procedimiento Administrativo
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- Escrito por: Suso
De la Administración se espera actuación con sometimiento pleno a la ley y al derecho, pero no siempre es así, por eso hay que conocer la norma reguladora.
A veces la propia Administración comete errores o fuerza o interpreta la norma de manera favorable a la misma y perjudicial para los intereses del ciudadano. Para atajar estas situaciones es conveniente conocer las reglas básicas del procedimiento administrativo común. Con esta intención incluyo un extracto.
El procedimiento administrativo
Las relaciones entre los ciudadanos y la Administración Pública en sus actuaciones están regidas por un régimen jurídico y un procedimiento administrativo común que garantiza el principio de igualdad de todos los ciudadanos ante la Administración.
La Ley 30/1992, con las modificaciones introducidas por la Ley 4/1999, regula el régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común. Vamos a resaltar algunos aspectos prácticos que interesa tener a la vista.
Derechos de los ciudadanos (Arts. 35 y ss.)
Derechos de los ciudadanos en su relación con las Administraciones Públicas
- A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados, y obtener copias de documentos contenidos en ellos.
- A identificar a las autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos.
- A obtener copia sellada de los documentos que presenten, aportándola junto con los originales, así como a la devolución de éstos, salvo cuando los originales deban obrar en el procedimiento.
- A utilizar las lenguas oficiales en el territorio de su Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo previsto en esta Ley y en el resto de Ordenamiento Jurídico.
- A formular alegaciones y a aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia, que deberán ser tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la propuesta de resolución.
- A no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante.
- A obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar.
- Al acceso a los registros y archivos de las Administraciones Públicas en los términos previstos en la Constitución y en ésta u otras Leyes.
- A ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades y funcionarios, que habrán de facilitarles el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
- A exigir las responsabilidades de las Administraciones Públicas y del personal a su servicio, cuando así corresponda legalmente.
- Cualesquiera otros que les reconozcan la Constitución y las Leyes.
La lengua de los procedimientos tramitados por la Administración General del Estado será el castellano. No obstante los interesados que se dirijan a los órganos de la Administración General del Estado con sede en el territorio de una Comunidad Autónoma podrán utilizar también la lengua que sea cooficial en ella.
Comparecencia ante las oficinas públicas (Art. 40)
La comparecencia ante las oficinas públicas solo es obligatoria cuando así esté previsto en una norma con rango de Ley.
Cuando proceda la comparecencia, la citación hará constar expresamente el lugar, fecha, hora y objeto de la comparecencia, así como los efectos de no atenderla.
Obligación de resolver (Art. 42)
La Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y notificarla cualquiera que sea la forma de iniciación en un plazo máximo que no puede exceder de seis meses, salvo que una norma con rango de Ley establezca uno mayor.
Si ninguna norma establece el plazo del procedimiento entonces la Administración tiene que resolverlo en el plazo de tres meses.
Silencio administrativo (Art. 43 y 44)
En los procedimientos iniciados a iniciativa del ciudadano se pueden entender estimadas sus solicitudes si no se le ha notificado la resolución en plazo, salvo que una norma con rango de Ley establezca lo contrario. Se exceptúa el derecho de petición.
En los procedimientos iniciados de oficio por la Administración que pudieran derivarse derechos para el ciudadano se entenderán desestimadas sus pretensiones cuando se supere el plazo para resolver y notificar el procedimiento.
En los procedimientos sancionadores o susceptibles de producir efectos desfavorables a los ciudadanos o de gravamen la superación de los plazos antedichos produce la caducidad del procedimiento, la declaración ordenará el archivo de las actuaciones. Sin perjuicio de que la Administración pueda reiniciar las actuaciones si la presunta infracción no ha prescrito.
Motivación (Art. 54)
La Administración está obligada a motivar con sucinta referencia de hechos y referencias de derecho, entre otros:
Los actos que limiten derechos subjetivos o intereses legítimos (por ejemplo una sanción de tráfico)
Los actos que resuelvan procedimientos de revisión de oficio de actos administrativos, recursos administrativos, reclamaciones previas a la vía judicial o procedimientos de arbitraje.
El defecto de forma (falta de motivación) puede determinar la anulabilidad cuando el acto de lugar a la indefensión de los interesados.
Notificación (Art. 58)
La notificación debe ser cursada en el plazo de 10 días desde que se dicte el acto. Se practicará por cualquier medio que permite tener constancia de la recepción por el interesado o su representante.
Procedimiento (Arts. 68 y ss.)
Pueden iniciarse de oficio o a solicitud de los interesados
Los actos de instrucción se realizarán de oficio por el órgano que tramite el procedimiento, sin perjuicio del derecho de los interesados a proponer las actuaciones que requieran su intervención.
Se pueden aducir alegaciones, aportar documentos u otros elementos de juicio, en cualquier momento de procedimiento anterior al trámite de audiencia. Unos y otros serán tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la correspondiente propuesta de resolución.
Cuando la Administración no tenga por ciertos los hechos alegados por los interesados o la naturaleza del procedimiento lo exija el instructor del procedimiento acordará un periodo de prueba.
El instructor puede rechazar las pruebas propuestas por los interesados cuando sean manifiestamente improcedentes o innecesarias, mediante resolución motivada.
Instruido el procedimiento e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, el instructor lo pondrá de manifiesto a los interesados para que, en el plazo no inferior a 10 días ni superior a 15, puedan alegar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.
La resolución que ponga fin al procedimiento decidirá todas las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras derivadas del mismo.
En los procedimientos tramitados a solicitud del interesado, la resolución será congruente con las peticiones formuladas por éste, sin que en ningún caso pueda agravar su situación inicial; sin perjuicio de la potestad de la Administración de incoar de oficio un nuevo procedimiento, si procede.
La Administración está obligada a resolver. Las resoluciones contendrán la decisión, que será motivada en los casos que señalamos antes (entre otros) y expresará recursos, plazos, etc.
Recursos (Arts 114 y ss.)
Las resoluciones y actos que no pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos en alzada ante el órgano superior jerárquico del que lo dictó.
Las resoluciones que ponen fin a la vía administrativa pueden ser recurridas potestativamente en reposición ante el órgano que los dictó
Procedimientos sancionadores (Arts 134 y ss.)
Los procedimientos sancionadores garantizan al presunto responsable los siguientes derechos:
- A ser notificado de los hechos que se le imputen, de las infracciones que tales hechos puedan constituir y de las sanciones que se les puede imponer, así como de la identidad del instructor, de la autoridad competente para imponer la sanción y de la norma que atribuya la competencia.
- A formular alegaciones y utilizar los medios de defensa admitidos por le Ordenamiento Jurídico que resulten procedentes y de los demás derechos generales señalados al principio de este artículo.
Los procedimientos sancionadores respetarán la presunción de no existencia de responsabilidad administrativa mientras no se demuestre lo contrario.
La resolución que ponga fin al procedimiento habrá de ser motivada y resolverá todas las cuestiones planteadas en el expediente.
La resolución no podrá contener hechos distintos de los determinados en el curso del procedimiento, con independencia de su diferente valoración jurídica.
La resolución será ejecutiva cuando ponga fin a la vía administrativa.
A modo de conclusión
De la Administración cabe esperar una actuación administrativa con sometimiento pleno a la ley y al derecho. Pero a veces se cometen errores o se interpreta la norma de manera perjudicial a nuestros intereses. Por ello. Por ello el ciudadano tiene que mantener una actitud vigilante y proactiva.
La relación del ciudadano con la Administración está reglada por normas que hay que conocer y habituarnos a utilizar. Defiende tus intereses conociendo y practicando tus derechos. No dejes pasar las situaciones injustas. No es bueno acomodarse porque a la larga empeorará la situación.
Hemos señalados los aspectos más prácticos del procedimiento administrativo común que pueden ser de interés en nuestra relación con la Administración, para más detalle hay que recurrir a la Ley 30/1992 con las modificaciones de la Ley 4/1999.