Control fiscal de las criptomonedas
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- Escrito por: Suso
El mercado de las criptomonedas, incluida la minería, ha permanecido fuera del control de gobiernos y bancos centrales, pero el escenario ha cambiado con la nueva normativa.
Ley 11/2021
En julio de 2021 entró en vigor la Ley 11/2021, de prevención y lucha contra el fraude fiscal (BOE 164/2021), que modifica diversa normativa tributaria. Se observa un reforzamiento del control fiscal que también atañe al mercado de las monedas virtuales (criptomonedas).
Se establecen nuevas obligaciones informativas referidas a la tenencia y operativa con monedas virtuales. Concretamente: Las personas y entidades residentes en España y establecimientos permanentes en territorio español… que den los siguientes servicios:
Cambio entre monedas virtuales y dinero de curso legal o entre diferentes monedas virtuales, o intermedien de cualquier forma en la realización de dichas operaciones para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales.
Están obligadas a suministrar a la Administración Tributaria, en los términos que reglamentariamente se establezcan, información sobre la totalidad de las monedas virtuales que mantengan custodiadas y de las operaciones
- Saldos en cada moneda virtual diferente y, en su caso, en dinero de curso legal.
- Identificación de los titulares, autorizados o beneficiarios de dichos saldos.
- Las operaciones de adquisición, transmisión, permuta y transferencia, relativas a monedas virtuales, así como
- Los cobros y pagos realizados en dichas monedas, en las que intervengan o medien, presentando relación nominal de sujetos intervinientes con indicación de su domicilio y número de identificación fiscal, clase y número de monedas virtuales, así como precio y fecha de la operación.
No parece que haya excepciones... Aunque se concreta a personas, entidades y establecimientos residentes en España.
Esta es la parte de prestación de servicios... Aparte está la obligación personal como sujetos pasivos por el hecho de obtener ganancias con los cambios de moneda (a efectos de IRPF).
Otra novedad es la que afecta a las personas que tengan cripto-activos en el extranjero. Por ejemplo, aquellos que tengan Bitcoin u otras criptomonedas en monederos internacionales. Todos estos contribuyentes tendrán la obligación de informar sobre las monedas virtuales de las que sea titular a través del Modelo 720. La obligación de declarar las monedas virtuales nacerá siempre que la valoración de las mismas sea superior a 50.000 euros.
Las sanciones por no presentación del modelo o por la presentación fuera de plazo pueden ser elevadas, ya que pueden superar los 10.000 euros, a lo que habría que añadir la sanción en el IRPF que puede llegar al 150% del importe no declarado. En este sentido, hay que recordar que este régimen sancionador está siendo objeto de controversia judicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Recomendaciones
La compra de criptomonedas se declara cuando se venden, por lo que si no se realiza ningún movimiento con las divisas adquiridas, no hay que tributar, ya que no hay ganancias ni pérdidas.
Las operaciones con criptomonedas se deben incluir en la casilla 389 de la declaración de la renta. Es recomendable tener un listado de las operaciones realizadas con criptomonedas para saber cuál es el importe a declarar. Deben ir en el apartado ‘otras ganancias patrimoniales a integrar en la base imponible del ahorro’.
Si la venta de criptomonedas supone una pérdida se compensan con las ganancias de otras transmisiones, y si el resultado global es de pérdida podrá compensarse hasta el 25% con las ganancias de los rendimientos del capital (si no hubiera ganancias no se podría compensar).
El minado de criptomonedas se considera una actividad económica que se asimila a cualquier otro trabajo por cuenta ajena, aunque sea pagado en criptomonedas, es obligatorio darse de alta como autónomo y cumplir con las obligaciones que se aplican a este tipo de trabajadores.
Se recomienda presentar el modelo 720 en el caso de que el valor de las criptomonedas, o la suma de criptomonedas con fondos o valores depositados en entidades financieras situadas en el extranjero, supere los 50.000 €. Aunque solo es un modelo informativo, y no está clara su aplicación a las criptomonedas, hay asesores que recomiendan presentarlo, pues las sanciones por no hacerlo son elevadas.
En el caso de estar obligado a declarar el impuesto del patrimonio, se deberá incluir el valor de las criptomonedas en el momento de la declaración del impuesto y pagar según el tipo aplicable. Este impuesto está exento hasta 500.000 € (cambia por comunidad autónoma)
Habrá que ir viendo cómo se van aplicando, dada la novedad es conveniente contar con la ayuda de un asesor que oriente la mejor estrategia a seguir. De esta manera se evitarán sanciones que afecten al patrimonio del contribuyente. Es por tanto un tema complejo por su incertidumbre. Requiere asesorarse bien y dejar la gestión en manos de la gestoría.